Uso de Salas

Uso de Salas del Instituto para actos

La Resolución del Presidente del CSIC de fecha 28 de abril de 2010 regula las autorizaciones especiales de uso de los salones de actos de la institución. En su punto 3º, la resolución fija que serán los directores de cada instituto los que fijen las condiciones particulares y contraprestaciones, en su caso, a satisfacer por el uso de salas de cada centro. 

En virtud de lo anteriormente expuesto y según acuerdo de la Junta de Instituto de 18 de Diciembre de 2020, se ha resuelto autorizar el uso de las salas del Instituto de Química Física "Rocasolano" para actos de carácter científico, técnico y cultural. Las autorizaciones para otro tipo de actos no están inicialmente contempladas, aunque se podrán valorar de forma individual.

El aforo y coste (precios sin IVA) de las salas es:

Espacio Aforo Jornada completa Media Jornada
Salón de actos  140  1500€ 1000€
Sala 215 y 300 25 500€ 300€

Normas de utilización

  1. Los actos y reuniones propios del Instituto de Química Física “Rocasolano” tienen prioridad absoluta sobre cualquier petición realizada. Al formar parte de un organismo oficial, y con independencia de su previa autorización, el uso de las salas del IQFR quedará condicionada a su potencial utilización en actos oficiales. En ese caso, se pondrá en conocimientos de las personas autorizadas de forma expresa y urgente.
  2. Con carácter general, la autorización para el uso de las salas del IQFR quedará condiciona a respetar la actividad normal del Centro, no debiendo la utilización de las salas entorpecer o menoscabar el uso del inmueble. Se tendrá especial cuidado en mantener despejadas las entradas a los laboratorios y despachos próximos, de modo que puedan desarrollar su actividad normal las personas que allí trabajan.
  3. La utilización de las salas del IQFR se realizará exclusivamente en días laborales, de lunes a viernes, referidos al calendario laboral de Madrid.
  4. La autorización de uso de salas del IQFR será intransferible, otorgándose a la persona física o jurídica que lo solicita, única y exclusivamente.
  5. La persona autorizada deberá atender en todo momento las instrucciones y normas de la unidad del IQFR que gestione las salas.
  6. La utilización del nombre del IQFR y/o del CSIC por parte de los solicitantes en publicidad, objetos o materiales impresos, requerirá autorización previa, explícita y por escrito por parte del CSIC, a través de la gerencia del IQFR. Asimismo, estará expresamente prohibido ocultar o cubrir el logotipo del CSIC o del IQFR que aparezca en cualquier elemento de los espacios cedidos, así como fijar material adhesivo al mobiliario.
  7. Los actos deberán celebrarse exclusivamente en las salas cedidas al efecto y en las fechas autorizadas.
  8. No se podrá alterar la distribución del mobiliario de la sala ni su fisonomía, ni colocar elementos materiales u objetos que no hayan sido previamente autorizado. El IQFR podrá inspeccionar en cualquier momento los espacios objeto de cesión, para garantizar que los mismos son utilizados de acuerdo a los términos autorizados.
  9. En el caso de que la celebración del acto requiera unas condiciones especiales de luz, megafonía, decoración, instalación de carteles o posters, etc. los solicitantes presentarán, junto al formulario de solicitud, las observaciones necesarias debidamente detalladas. La dirección del IQFR estudiará cada caso para proceder o no a su autorización.
  10. No está permitido servir usar ni las salas cedidas ni los pasillos o hall del instituto para ofrecer un servicio de catering.
  11. Una vez finalizado el acto que da lugar a la cesión, el autorizado deberá dejar la sala limpia en lo posible y en las mismas condiciones en las que se le cedió.
  12. La responsabilidad de los enseres que se depositen en las salas o espacios cedidos por el IQFR para la celebración de eventos corresponderá a los organizadores del acto.
  13. La persona autorizada deberá atenerse en todo momento a las instrucciones y normas proporcionadas por la gerencia y el servicio de mantenimiento del IQFR.
  14. Las personas o entidades autorizadas deberán satisfacer el importe de los desperfectos ocasionados, tanto por sí mismos como por el personal a sus órdenes o asistentes al evento, en los espacios cedidos por el IQFR, así como resarcir por los eventuales daños personales o materiales adicionales causados. A tal efecto y atendiendo a las características particulares del evento a celebrar, se estudiará la pertinencia de aportación de un seguro de responsabilidad por parte de las entidades solicitantes.