El 29 de abril de 2024, en cumplimiento de una de las medidas del III Plan de Igualdad del CSIC, la Presidencia aprobó una nueva actualización del Protocolo de prevención e intervención frente al acoso sexual y por razón de sexo del CSIC de diciembre de 2013, actualizado previamente en 2019 y 2020. Este nuevo protocolo incorpora la actualización de la normativa en materia de igualdad y responde a la voluntad de mejora continua de los dispositivos para garantizar que el CSIC es una institución segura. Puedes acceder a la información completa aquí.
Protocolo de prevención e intervención frente al acoso sexual y por razón de sexo en el CSIC.
Unidades con funciones y competencia en la materia:
1. En la Organización Central de CSIC:
Presidencia: responsable del procedimiento disciplinario en caso de faltas graves y muy graves
Secretaría General (SEGE): competencia delegada en caso de faltas graves
Vicepresidencias adjuntas y Secretarías Generales adjuntas: Funciones de vigilancia y detección. Comunicación de oficio a la SGARH y seguimiento de los casos
SGARH: Responsable de la formación en la materia y de la recepción de la denuncia a través del email, así como de la realización del expediente informativo para su posterior remisión a la CFAS
Comisión Frente al Acoso Sexual (CFAS): unidad responsable de valorar el expediente informativo elevado por la SGARH, así como de proponer, en su caso, al órgano competente la incoación del procedimiento disciplinario que corresponda.
Comisión Delegada de Igualdad:responsable de la formación en igualdad, acoso sexual y por razón de sexo
Comité de ética: órgano consultivo en materia de adopción de medidas
Unidad del Comisionado para Promover un Entorno Laboral Sano y Seguro (COMSE): orientación, asesoramiento y seguimiento. Presta apoyo a las unidades con competencia en materia de prevención.
2. En los centros e institutos de CSIC:
Direcciones: prevención y promoción de la cultura de tolerancia cero. Vigilancia de comportamientos inapropiados. En caso de detección:
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Comunicar de oficio a la SGARH (aunque la víctima no quiera denunciar o corroborar)
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En este caso procederán de oficio a realizar la investigación
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En todo caso, establecerá medidas organizativas respecto de las personas afectadas conforme al anexo VII y realizarán el seguimiento de los casos.
También son las unidades competentes para aplicar el régimen disciplinario por falta leve.
Comités de igualdad: prevención, formación y sensibilización en la materia, así como el acompañamiento inicial y apoyo a las víctimas, debiendo informar inmediatamente a la Dirección del centro y a la SGARH de conductas detectadas cuando la persona afectada así lo solicite. Funciones de apoyo y asesoramiento.
Gerencias: funciones de colaboración con las direcciones.
Apoyo confidencial: designadas por la SGARH entre las personas formadas en la materia, oída la propuesta por la dirección del centro.
¿Cómo activar el protocolo?
1. Solicitud de intervención:
Mediante cumplimentación y firma del modelo del Anexo I del Protocolo, con remisión a la SGARH a través de la cuenta de correo protocolo.acoso@csic.es. Presentada por:
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La persona afectada.
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Las personas afectadas (en caso de denuncia colectiva).
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Unidad directiva afectada.
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Otros (especificar).
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Representación de las personas trabajadoras.
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Denuncia de oficio por la dirección del centro o persona responsable de unidad.
2. Denuncias Anónimas:
Activación del Protocolo (en caso de indicios).
Las medidas organizativas y de apoyo a la víctima diseñadas en el Protocolo establece un tiempo máximo de 27 días para la tramitación completa y respuesta desde la comunicación inicial, bien sea verbal o a través del Anexo I. Un resumen de las acciones que se llevan a cabo a lo largo del protocolo se muestra en el siguiente esquema: